La promulgación de la Ley 2540 de 2025 no es una simple innovación procesal; es una intervención legislativa estratégica, nacida de la necesidad de abordar una de las dolencias crónicas del sistema legal colombiano: la ineficiencia sistémica en el cobro judicial de obligaciones. El propio texto de la ley declara su objetivo principal: “contribuir a la descongestión del sistema judicial”. Esta intención legislativa no es retórica, sino una respuesta directa a una realidad estadística abrumadora.
Para dimensionar el problema, según el informe de gestión del Consejo Superior de la Judicatura para 2024, la Jurisdicción Ordinaria asumió una carga procesal de 1’889.322 procesos, lo que representa un 81.7% de la demanda total de justicia en el país. Dentro de este universo, la especialidad civil registra el mayor volumen de casos. Los procesos ejecutivos, diseñados para ser un mecanismo expedito de cobro, constituyen una porción significativa de esta carga, representando hasta un 16% (ver el informe de rendiciónd e cuentas del Consejo Superior de la Judicatura 2024 en https://www.ramajudicial.gov.co/documents/34202801/170818425/Informe+RC+2024+Consejo+Superior.pdf/2f18a5a0-2b56-c11b-481e-9b87e47f8218?t=1745958182597).
Lo anterior ha llevado a que los procesos ejecutivos ya no sean expeditos, sino que en muchos casos resulten más lentos y tortuosos que el propio proceso ordinario, que ha ido disminuyendo su duración gracias a la oralidad (para que se hagan una idea, en un proceso judicial en el que ganamos la defensa, tomó 2 años y medio desde que lo radicó la contraparte, incluida segunda instancia y un ejecutivo que iniciamos en 2022, sin oposición de la contraparte, aún no ha llegado a remate).
Este retraso sistémico trasciende lo jurídico para convertirse en un lastre económico: El capital de los acreedores queda inmovilizado en litigios interminables, lo que a su vez incrementa el costo del crédito, ya que las entidades financieras deben tasar el riesgo y el alto costo de una eventual recuperación; por otro lado, la incertidumbre en la ejecución de los contratos debilita la seguridad jurídica y frena la dinámica comercial.
Es así que el arbitraje ejecutivo se puede ver como un avance en el camino correcto, obviamente con grandes retos de implementación y culturales, que, de ser debidamente superados, ayudarán a generar un mejor ambiente de negocios y a la descongestión judicial.
Esta nueva ley trae además algunas normas relativas al arbitraje en asuntos del consumidor, que vale la pena revisar, incluidos pactos arbitrales para controversias relacionadas con relaciones de tránsito y transporte aéreo, marino y terrestre.
Por lo anterior y ante un panorama novedoso, vamos a hacer una serie de 3 artículos, contada esta visión general, para analizar además las instituciones y normas complementarias que trae la Ley 2540 de 2025, cuya vigencia empieza en febrero del año entrante.
Así que comenzaremos como abrebocas esta es la visión general de la norma:
La Ley de Arbitraje Ejecutivo: Los aspectos más importantes
La Ley 2540 de 2025 (entre otras fuentes, se puede consultar en https://sisjur.bogotajuridica.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=190527), establece una arquitectura legal autónoma y completa para la ejecución de obligaciones, en donde aparecen las nuevas figuras del árbitro ejecutor y el de medidas cautelares previas. Los nombres se explican por sí mismos: El árbitro ejecutor será el que llevará el proceso arbitral ejecutivo y el árbitro de medidas cautelares previas, asegurará que las medidas cautelares (embargo, secuestro, inscripción de la demanda, innominadas, etc) se practiquen antes de que entregue el expediente al árbitro ejecutor.
Contiene especialmente los siguientes temas:
- La forma en la que tiene que constar el pacto arbitral ejecutivo;
- Términos especiales y cortos (máximo de 12 meses para hacer toda la ejecución);
- La regulación de la asignación y pérdida de los honorarios para los árbitros;
- La exigencia de liquidación previa del crédito;
- El pago anticipado de los costos y gastos para iniciar el trámite;
- Provisiones sobre los recursos extraordinarios de anulación y revisión;
- Normas especiales sobre el arbitraje ejecutivo hipotecario;
- La regulación de la ejecución del laudo arbitral (ordinario, por decirlo de alguna manera en contraposición al ejecutivo) por los árbitros que conformaron el tribunal original;
- El procedimiento de medidas cautelares; el arbitraje social ejecutivo;
- y la creación de entidades especializadas en avalúo, remate y administración de los bienes objeto de las medidas cautelares.
Estos mecanismos, tienen una estructura sólida y remedios incluso para los casos en que la ejecución por alguna razón no termina en el plazo que tiene el tribunal arbitral ejecutivo para lograr su cometido.
Primera Conclusión: Hacia una Cultura de Ejecución Eficiente
La Ley 2540 de 2025 es una de las reformas más audaces y potencialmente transformadoras del sistema de justicia colombiano en los últimos años. Es una respuesta directa y contundente a la crisis de congestión judicial, y su enfoque en la privatización de la función ejecutiva representa una innovación jurisdiccional que se aparta de las normas internacionales. La ley promete una notable eficiencia para el tráfico mercantil (B2B) al tiempo que erige un sólido muro de protección para los consumidores (B2C).
Sin embargo, su éxito no está garantizado y dependerá de la superación de importantes desafíos de implementación. Los centros de arbitraje deberán desarrollar nuevas capacidades institucionales para gestionar todo el ciclo de vida de la ejecución, desde la fijación de tarifas hasta la administración y remate de activos. Se requerirá, además, la formación de un nuevo perfil de profesional: el “árbitro ejecutor”, con las competencias procesales y prácticas para manejar estos trámites con la celeridad y rigurosidad que la ley exige.





