Al capitalizar una sociedad por acciones (S.A., S.A.S. o S.C.A.), el mecanismo central es la emisión y colocación de acciones. Un elemento financiero y jurídico clave en este proceso es la prima en colocación de acciones, una herramienta poderosa pero a menudo mal interpretada.
1. ¿Qué es y Cuál es el Propósito de la Prima en Colocación?
La prima en colocación es el sobreprecio que un nuevo accionista paga por una acción por encima de su valor nominal. Su fundamento se encuentra en el artículo 386, numeral 4, del Código de Comercio, que exige que el precio de suscripción no sea inferior al valor nominal.
Prima = Valor de Suscripción por Acción – Valor Nominal por Acción
Su propósito principal es de carácter económico y de equidad: proteger a los accionistas antiguos. Cuando una sociedad ha crecido y su valor real (comercial) es superior al valor histórico de sus libros, la prima evita que el patrimonio de los socios existentes se diluya al entrar nuevos inversionistas a un precio meramente nominal.
Contablemente, bajo el marco de las NIIF (IFRS), la prima en colocación se registra como una cuenta separada dentro del patrimonio de la sociedad, específicamente en el componente de “Ganancias Acumuladas” o como “Capital Adicional”. No es un ingreso, sino un mayor valor del aporte.
2. Usos y Aplicaciones Estratégicas (Según la Normativa y Doctrina)
La prima en colocación, una vez ingresa al patrimonio de la compañía, no es de libre disposición. La Superintendencia de Sociedades (en conceptos como el Oficio 220-059323 de 2021) ha reiterado que es una cuenta patrimonial autónoma. Sus usos correctos son:
- Fortalecer el Patrimonio Social: Incrementa la solidez financiera de la empresa, mejora los indicadores de apalancamiento y genera mayor confianza ante acreedores, proveedores y el sistema financiero.
- Capitalización: La prima puede convertirse en capital suscrito y pagado, emitiendo nuevas acciones a los socios existentes a prorrata de su participación. Fiscalmente, esta operación es un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional para el accionista, conforme al artículo 36-3 del Estatuto Tributario.
- Absorción de Pérdidas: Es uno de sus usos más valiosos. La sociedad puede utilizar el monto de la prima para enjugar (compensar) las pérdidas acumuladas de ejercicios anteriores. Esto permite sanear el balance sin afectar la cifra del capital social, una decisión que debe ser aprobada por la asamblea de accionistas.
- Distribución a los Accionistas: La prima puede ser repartida entre los socios, pero esta operación no es una simple devolución. Se considera una distribución de utilidades y, por tanto, está sujeta a reglas estrictas:
- Requisito Previo: La sociedad debe tener utilidades líquidas o reservas para ello, y el patrimonio no puede quedar por debajo del pasivo externo más el capital. Aplican las reglas de reducción de capital del artículo 145 del Código de Comercio.
- Impacto Tributario: Para los accionistas, esta distribución se trata como un dividendo. Su tributación dependerá de si la prima proviene de utilidades que ya pagaron impuesto en cabeza de la sociedad, según las reglas de los artículos 48 y 49 del Estatuto Tributario.
3. El Error Común: Confundir “Prima” con “Utilidad en Cesión de Acciones”
Es fundamental no confundir una emisión de acciones con una cesión (venta) de acciones.
- Emisión con Prima: Es un negocio entre el inversionista y la sociedad. El dinero (capital + prima) entra a la compañía, fortaleciendo el patrimonio de esta.
- Cesión de Acciones: Es un negocio entre dos accionistas (vendedor y comprador). El dinero lo recibe el accionista que vende. El sobreprecio pagado por encima del costo de adquisición es una utilidad para el vendedor, la cual puede constituir una ganancia ocasional o renta líquida, sujeta a los impuestos correspondientes.
Intentar registrar una “prima” en un contrato de cesión no tiene ningún efecto societario y puede generar contingencias fiscales para el vendedor.
4. El Gran Beneficio: Optimización en el Impuesto de Registro
Una de las ventajas más tangibles de utilizar la prima en colocación se materializa al momento de registrar el aumento de capital en la Cámara de Comercio.
Conforme a la Ley 223 de 1995 y las ordenanzas departamentales, el Impuesto de Registro tiene una tarifa diferencial:
- Sobre el Valor Nominal: El aumento del capital suscrito se grava con la tarifa plena (generalmente 0.7%).
- Sobre el Valor de la Prima: El monto de la prima en colocación se considera un acto “sin cuantía” o con una base gravable especial, sujeto a una tarifa significativamente menor (por ejemplo, en Bogotá, la tarifa aplicable es del 0.3% del valor de la suscripción, lo que representa un ahorro considerable).
En conclusión, la prima en colocación de acciones es una figura flexible y eficiente. Su correcta utilización no solo protege el valor de la inversión de los socios fundadores, sino que también ofrece ventajas para el saneamiento financiero y la optimización fiscal, siempre que se respete el riguroso marco legal y doctrinal que la regula.

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